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Las siglas para la libre circulación de productos de construcción en el mercado europeo: desde el DIT a la ETE

Tan importante es el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación (CTE) como el de los materiales empleados. Por este motivo, es conveniente conocer la normativa que les afecta en cada país y desentrañar el significado de las siglas de cada uno de los sellos o certificados con los que deben contar.

El marcado de garantía CE es obligatorio para la mayoría de los productos de construcción que se comercializan en el mercado único europeo pero, en contra de lo que se pueda pensar, no se trata únicamente de colocar una etiqueta en los materiales sino que los fabricantes tienen que asumir ciertas tareas y documentarlas. Solo así el marcado CE permite que los productos puedan circular por todos los Estados miembros sin necesidad de nuevas evaluaciones y certificados, según el país de origen.

Acompañando al producto, la copia de la Declaración de Prestaciones (DdP) proporciona información sobre sus prestaciones, obtenidas previamente por métodos de evaluación a los que obligan las normas armonizadas, y que normalmente determina el autor del proyecto.

También puede ocurrir que haya productos no incluidos en normas armonizadas, de manera que el fabricante tenga que acudir a un Organismo de Evaluación Técnica (OET) y solicitar la emisión de una Evaluación Técnica Europea (ETE) para el material que se está utilizando y, además, con el uso que tiene asignado.

Este organismo indaga sobre la situación del producto, indicando, asimismo, si existe algún Documento de Evaluación Europeo (DEE o en inglés EAD) o Guía ETAG ya elaborado que cubra su evaluación. Si es así, se puede tramitar directamente una ETE para el producto y uso solicitados, con el cual el fabricante deberá preparar la DdP y hacer el marcado CE.

Si por el contrario no existe algún DEE o Guía ETAG, será necesaria la elaboración de un DEE para su evaluación, antes de proceder a la emisión de la ETE. Esta vía de los DEE es totalmente voluntaria, con lo que se puede encontrar en el mercado el mismo producto, de diferentes fabricantes, con y sin el marcado CE.

Los fabricantes se deben asegurar de que el producto que comercializan lleve la marca CE y vaya acompañado de una copia de la declaración de prestaciones, las instrucciones y la información de seguridad y, en su caso, de las hojas de datos.

Pongamos un caso práctico sobre sistemas innovadores, por ejemplo, sistemas de impermeabilización aplicados en condiciones no recogidas en el Código Técnico de la Edificación (CTE) (pendientes inferiores al 1%, por ejemplo). Pues bien, estos sistemas normalmente cuentan con el  Documento de Idoneidad Técnica (DIT), que es un documento de carácter voluntario expedido por el Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja (IETcc), que contiene una apreciación técnica favorable de la idoneidad de empleo en edificación y/u obra civil de materiales, sistemas o procedimientos constructivos no tradicionales o innovadores.

El IETcc es el uno de los tres Organismos españoles que tienen otorgada la facultad de conceder Documentos de Idoneidad.

También existen, el Institut de Tecnologia de la Construcció de Catalunya (ITeC), el cual emite Documento de Adecuación al Uso (DAU) y TECNALIA  – Research & Innovation, el cual emite documento Technical Conformity Report (TC).

Además, los tres institutos son los únicos miembros nacionales que forman parte de EOTA, y por tanto, los único Organismos de Evaluación Técnica (OET) a los que se puede solicitar la emisión de una Evaluación Técnica Europea (ETE) en nuestro país.

Son muchas siglas y mucha la información que hay detrás de ellas, pero todas y cada una son importantes porque aportan todos los datos del material. Desde AIFIm siempre recomendamos que nunca se adquieran materiales que no cuenten con sus certificados y que estén convenientemente etiquetados. Solo de esta forma tendremos en nuestras manos el “DNI” del material de forma fidedigna y transparente.